Sentencia de Casación del 30/10/2015
“…Consta que al condenar al pago de cincuenta quetzales por dicho concepto, cuando el mínimo es de cinco quetzales para el delito de abuso de autoridad según la ley penal, no se contó con informes socioeconómicos que demostraran la capacidad de pago del sindicado. Los artículos referidos [50 y 53 del Código Penal] son claros al establecer que, para la determinación del monto de la multa, el Juez debe tomar en cuenta exclusivamente la condición económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo; y es precisamente para garantizar su solvencia y poderle exigir su cumplimiento. De ahí que al no tomar en consideración lo regulado en dichos artículos para graduar el monto de la pena de multa, Cámara Penal considera que en observancia al principio de legalidad, la misma, debe rebajarse al mínimo, o sea condenar al procesado (…) al pago de cinco quetzales diarios, que como ya se indicó es la mínima regulada por la ley para el delito de abuso de autoridad; beneficio que también se hará extensivo a los procesados (…), de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Procesal Penal; y por constar que éstos también fueron objeto de la imposición de la pena de multa de cincuenta quetzales, sin hacer constar su capacidad económica para cumplir con el pago de la misma…”